Una reciente reforma al Código Penal de Puebla encendió las alertas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que advirtió que el artículo 480 podría convertirse en una herramienta de censura, al sancionar de forma ambigua expresiones emitidas en medios digitales y redes sociales.
La preocupación central radica en la falta de precisión del concepto de “ciberasedio”, que ahora contempla hasta tres años de prisión y multas económicas a quienes “insulten, agravien o vejen” a través de plataformas digitales, si dichas acciones causan un daño a la integridad física o emocional de otra persona. Para la CNDH, esta redacción es tan vaga que podría aplicarse contra la crítica pública o el disenso legítimo.
Aunque reconoció la necesidad de combatir la violencia digital —especialmente la que afecta a niñas, niños y adolescentes—, el organismo nacional subrayó que el derecho penal no debe ser utilizado como un instrumento para inhibir la libre manifestación de ideas. Alertó que esta medida puede ser usada para silenciar voces incómodas, limitar el debate público y restringir derechos fundamentales.
“La libertad de expresión no puede estar sujeta a interpretaciones subjetivas ni a sanciones penales con criterios ambiguos”, sostuvo la CNDH, al tiempo que llamó al gobierno de Puebla a revisar la norma y garantizar que no contravenga los principios de legalidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución y tratados internacionales.
Con este exhorto, el organismo busca evitar que legislaciones estatales, bajo el argumento de combatir el acoso digital, terminen afectando gravemente uno de los pilares esenciales de toda democracia: el derecho a expresarse libremente.
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